(S. Sala 1ª T.S. 16 de octubre de 1999; recurso 234/95.) Ref.: 41/40
Un bien privativo de uno de los esposos no puede ser transformado en bien ganancial, ni siquiera por convenio entre los cónyuges.
(S. Sala 1ª T.S. de 11 de octubre de 1999; recurso 517/95.) Ref.: 41/41
En caso de disolución de la sociedad de gananciales en caso de abandono de familia, puede el cónyuge que abandona el hogar familiar disponer de su cuota en los gananciales.
(S. Sala 1ª T.S. de 8 octubre 2004, recurso 2717/1998). Ref.:
64/52
Si bien el artículo 1361 del C.c. establece, como regla general,
a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción
de gananciabilidad de los bienes “existentes” en el matrimonio,
debiendo probar la parte que pretenda la privacidad de los mismos, o
de alguna de ellos, que en realidad lo son del cónyuge que así lo
exija, existen normas, no obstante, que permiten alterar esa regla, como
son la del artículo 1355, por un lado, que autoriza a los citados
cónyuges establecer, de común acuerdo, la facultad de atribuir
esa condición de gananciabilidad a los bienes adquiridos a título
oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del
precio, y por otro lado del artículo 1324, que, a su vez, permite,
mediante confesión (declaración unilateral válida
en Derecho) hecha por el que, de ellos, pueda resaltar perjudicado, que
tal declaración se constituya en prueba eficaz y bastante para
que determinados bienes sean considerados, aún perteneciendo a
la comunidad o al cónyuge que la hace, como propios del otro (confesión,
por otro lado, que solo tiene efectos jurídicos entre los cónyuges
o sus herederos, es decir, siempre que no se perjudique la legítima
de los herederos forzosos y sin que pueda trascender a los acreedores”.
(Sentencia de la Sala 1.ª TS de 4 de abril de 2007). Ref.: 73/114
La licencia municipal de un taxi adquirida durante el matrimonio con dinero ganancial, ha de considerarse como un bien ganancial, en cuanto base económica de la explotación del negocio.
(Sentencia TS 17-3-2010; en la revista El Notario del Siglo XXI de mayo-junio de 2010, pág. 111). Ref.: 83/78
No son gananciales los bienes adquiridos por el esposo después de la sentencia de separación.
El concepto de buena fe, aplicado al derecho inmobiliario registral, según las doctrinas científica y jurisprudencial consiste en el desconocimiento de la inexactitud registral o de los vicios que pueda adolecer la titularidad registrada del transferente, según los casos.
(Sentencia Sala 1ª T.S. 17 febrero 2004, en el recurso 74/2004). Ref.: 60/49