Legislación y Jurisprudencia: Jurisprudencia al día

B

Propiedad inmueble en general

BIENES GANANCIALES

(S. Sala 1ª T.S. 16 de octubre de 1999; recurso 234/95.) Ref.: 41/40
Un bien privativo de uno de los esposos no puede ser transformado en bien ganancial, ni siquiera por convenio entre los cónyuges.

(S. Sala 1ª T.S. de 11 de octubre de 1999; recurso 517/95.) Ref.: 41/41
En caso de disolución de la sociedad de gananciales en caso de abandono de familia, puede el cónyuge que abandona el hogar familiar disponer de su cuota en los gananciales.

(S. Sala 1ª T.S. de 8 octubre 2004, recurso 2717/1998).
Ref.: 64/52
Si bien el artículo 1361 del C.c. establece, como regla general, a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción de gananciabilidad de los bienes “existentes” en el matrimonio, debiendo probar la parte que pretenda la privacidad de los mismos, o de alguna de ellos, que en realidad lo son del cónyuge que así lo exija, existen normas, no obstante, que permiten alterar esa regla, como son la del artículo 1355, por un lado, que autoriza a los citados cónyuges establecer, de común acuerdo, la facultad de atribuir esa condición de gananciabilidad a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio, y por otro lado del artículo 1324, que, a su vez, permite, mediante confesión (declaración unilateral válida en Derecho) hecha por el que, de ellos, pueda resaltar perjudicado, que tal declaración se constituya en prueba eficaz y bastante para que determinados bienes sean considerados, aún perteneciendo a la comunidad o al cónyuge que la hace, como propios del otro (confesión, por otro lado, que solo tiene efectos jurídicos entre los cónyuges o sus herederos, es decir, siempre que no se perjudique la legítima de los herederos forzosos y sin que pueda trascender a los acreedores”.

(Sentencia de la Sala 1.ª TS de 4 de abril de 2007). Ref.: 73/114
La licencia municipal de un taxi adquirida durante el matrimonio con dinero ganancial, ha de considerarse como un bien ganancial, en cuanto base económica de la explotación del negocio.

(Sentencia TS 17-3-2010; en la revista El Notario del Siglo XXI de mayo-junio de 2010, pág. 111). Ref.: 83/78
No son gananciales los bienes adquiridos por el esposo después de la sentencia de separación.

BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO EN MANOS DE PARTICULARES

(S. 7 de junio 2004 de la Sección 6 Sala 3ª del T.S.) Ref.: 63/57
Analizado el deber de conservación exigible al propietario de un bien integrado en el patrimonio histórico y la carga de correr con los gastos en los supuestos de ejecución subsidiaria prevista en el art. 36 LPHA debe rechazarse la existencia de responsabilidad de la Administración ante el incumplimiento del propietario de sus deberes de mantenimiento, conservación y restauración.

BIENES PRIVATIVOS DE UNO DE LOS CÓNYUGUES

(Sentencia T.S. de 26 noviembre de 2004, en el recurso de casación 3317/1998). Ref.: 62/52
De las mejoras realizadas por uno de los cónyuges en bienes privativos del otro han de ser deducidos los beneficios que de las mismas haya obtenido exclusivamente su autor.

BUENA FE EN EL DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL

El concepto de buena fe, aplicado al derecho inmobiliario registral, según las doctrinas científica y jurisprudencial consiste en el desconocimiento de la inexactitud registral o de los vicios que pueda adolecer la titularidad registrada del transferente, según los casos.
(Sentencia Sala 1ª T.S. 17 febrero 2004, en el recurso 74/2004).
Ref.: 60/49