Legislación y Jurisprudencia: Jurisprudencia al día

J

Propiedad inmueble en general

JUICIO DE RELEVANCIA

(Sentencia 166/2007, de 4 de julio, TC, en el recurso 1780/1999; la Ley 12577/2007) Ref.: 73/112
El juicio de relevancia constituye uno de los requisitos esenciales de toda cuestión de inconstitucionalidad, por cuanto a su través se garantiza el control concreto de la constitucionalidad de la ley, impidiendo que el órgano judicial convierta dicho control en abstracto, pues para realizar este tipo de control carece aquel de legitimación. Dicho juicio de relevancia ha sido definido por el TC como el esquema argumental dirigido a probar que el fallo del proceso judicial depende de la validez de la norma cuestionada y constituye una de las condiciones esenciales para la admisión de la cuestión, pues, en la medida que garantiza una interrelación necesaria entre el fallo del proceso a quo y la validez de la norma cuestionada, asegura la realización efectiva de dicho control concreto de la constitucionalidad de la Ley.

JUICIO EJECUTIVO

(S. 24 febrero 2003 Sala 1ª T.S. y recurso 2110/97). Ref.: 55/53
La excepción de cosa juzgada alcanza a las cuestiones de fondo en él debatidas.

JUICIO SUMARIO EJECUTIVO

(Sentencia Sala 1ª T.S. de 21 diciembre 2001, en el recurso de casación 2391/96). Ref.: 51/52
No cabe la nulidad del juicio sumario ejecutivo seguido contra las fincas vendidas, por falta de notificación al poseedor actual, en cuanto consta el requerimiento de pago y haber sido desistido el juicio ejecutivo por el banco acreedor incluso antes del momento en que habían de celebrarse las subastas.

JUNTA PROPIETARIOS

(Sentencia 10-1-2006 Secc. 17ª A.p. Barcelona). Ref.: 71/94
Es válida la convocatoria de la Junta efectuada por los propietarios que reúnan la cuota legal exigida aún cuando no se haya requerido previamente al Presidente para que efectúe la convocatoria, sin que sea óbice para la validez de dicha Junta el que los propietarios hayan utilizado el cauce del Administrador para materializar y anunciar la Junta.