MANDATO
(S. Sala 1ª T.S. de 13 de marzo de 2000; recurso 1806/95.) Ref.: 43/58
Para que se produzca la ratificación de lo
actuado por el presunto mandatario esta ratificación ha de ser total, por haberse aprovechado el mandante de la totalidad de la actuación.
MAQUINACIÓN FRAUDULENTA
(S. Sala 1ª T.S. 24 de abril de 2001; recurso 4001/1999.) Ref.: 48/50
La revisión por maquinación fraudulenta no existe cuando, resultando desconocidos los demandados en el domicilio que fueron emplazados y que habían ocupado en años anteriores, se insta de la policía local la averiguación del mismo y se contesta, por ésta, que después de las informaciones efectuadas resultan desconocidos en el municipio por no figurar en el padrón.
MAQUINACIÓN FRAUDULENTA. RECURSO REVISIÓN
(S. Sala 1ª T.S: de 24 septiembre 2002, recurso revisión 1000/2001) Ref.: 53/55
Son numerosas las sentencias que aprecian la maquinación cuando no se trató de averiguar el domicilio del demandado mediante la consulta de padrón de vecinos, ya que la parte demandante tiene la carga de desplegar una elemental diligencia.
MEJORAS
REALIZADAS EN LA FINCA
(Sentencia
26-11-2004, Sala 1ª T.S.). Ref: 64/52
Estando
acreditado que el demandado realizó en la finca de la actora
mejoras con cargo a su propio peculio, el mismo tiene derecho a ser
reembolsado. No obstante deben deducirse previamente de esa cantidad
los beneficios obtenidos por dicho demandado de las mencionadas fincas.
MOTIVACIÓN
DE LAS SENTENCIAS
(S. Sala
1ª T.S. 16 julio 2004; en el recurso 1305/98). Ref.: 61/52
La falta
de motivación de la sentencia puede ser alegada en casación
si se denuncia al defecto procesal en la instancia.
MOTIVACIÓN
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
(Sentencia
314/2005, de 12-12-2005, en el recurso 1977/2003). Ref.: 68/73
El deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza
a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de
todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión
que se decide o, lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable
a una determinada extensión de la motivación judicial,
sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones
judiciales que contengan, en primer lugar, los elementos y razones de
juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos
esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio
decidendi que ha determinado aquélla, y en segundo lugar, una
fundamentación en Derecho.
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