(S. Sala 1ª T.S. de 3 de marzo de 2000; recurso 1089/95.) Ref.: 43/58
La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad jurídica del usufructo de disposición, o con facultad de disposición, que suele suscitar numerosas cuestiones y entre ellas la de la simulación en orden a la apreciación o no de la «necesidad», que en algunas resoluciones se deja «a la conciencia», que acaso podría interpretarse sobre la base de distinguir entre la creación de la situación de la necesidad (con amplia libertad) y su real existencia dentro de dicha
situación (que ha de probarse). Inclinándose la jurisprudencia porque la denuncia del acto dispositivo por falta de necesidad puede operar, aparte de la hipótesis de simulación, por la vía del ejercicio abusivo del derecho (art. 7 c.c.) o del dolo o mala fe, de tal forma que si falta la causa jurídica lícita (de la necesidad) se produce una burla antijurídica de los legítimos intereses de los nudos propietarios.